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¡Alerta Legal! La IA en la Justicia

 Lecciones de Londres y Colombia unidas por la ética y la responsabilidad.  Hace poco, una sentencia de la Real Corte de Justicia de Londres (06 de junio de 2025), que trató los casos AC-2024-LON-003062 y CL-024-000435 y que tuve oportunidad de consultar en esta red social, puso el foco en un tema crucial: el uso de la Inteligencia Artificial en actividades judiciales. La Corte Británica fue contundente: si usas IA para investigación jurídica, tienes el deber profesional ineludible de verificar su exactitud con fuentes autorizadas. ¡Las “alucinaciones” de la IA pueden tener consecuencias serias! ¡Y esta regla no nos es ajena en Colombia! El Acuerdo PCSJA24-12243 del 16 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, nos posiciona a la vanguardia. Es un hito claro de la modernización judicial, fusionando la innovación con la responsabilidad y la ética. ¿Qué implica este Acuerdo para la práctica legal y judicial en Colombia? Nuestro Acuerdo clasifica el uso de la IA en la Rama Judicial, desde tareas administrativas hasta aquellas que inciden directamente en las decisiones. Pero el principio es claro e inamovible: la IA es una herramienta de apoyo, NUNCA un sustituto del criterio humano. Aspectos que deben tenerse en cuenta: Este Acuerdo es un llamado a la innovación responsable. La IA llega para potenciar nuestra labor, pero la ética, la seguridad de la información y el discernimiento del juez siguen siendo el corazón de la justicia. Para finalizar, debo aclarar que para hacer este texto, utilice IA (Gemini 2.5 Flash).

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Derecho de retracto en el Estatuto del Consumidor

Una norma muy importante y desconocida, es nuestro Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011 modificado por la Ley 2439 de 2024), cuyo objetivo es proteger, promover y garantizar la efectividad y libre ejercicio de los derechos de los consumidores. ¿Cuándo somos consumidores? Lo somos cuando compramos bienes o adquirimos servicios para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no está ligada intrínsecamente a la actividad económica de la empresa. Por ejemplo, cuando compramos una lavadora para nuestro hogar o un celular para nuestro negocio, eso sí, si aquél no tiene nada que ver con la venta de celulares. Hoy en día, muchas de nuestras compras se hacen a través de plataformas, aplicaciones, call centers o páginas web, distinto a como lo hacían nuestros abuelos o padres, donde el consumidor por regla general iba al comercio a comprar lo que necesitaba. Las ventas pueden ser las que utilizan métodos no tradicionales, que son aquellas que el consumidor no busca, se hacen por fuera del establecimiento de comercio o las que se hacen a distancia, donde el consumidor no tiene contacto directo con el producto que adquiere, como las que se hacen por correo, teléfono, catálogos o comercios electrónicos. ¿A quien no le ha sucedido que cuando compra con métodos no tradicionales o a distancia, el producto no le gusta, descubre que no sirve o no es el mismo que vio en la publicidad? ¿A quien no le ha pasado que cuando queremos reclamar por el producto que no nos gustó, no sirvió o no es el mismo visto en la publicidad, adquirido por métodos no tradicionales o a distancia, el vendedor dice que no hay posibilidad de devolver lo comprado y para ello utiliza los argumentos más extraños que uno pueda imaginar? Bueno, no podemos culpar al vendedor, pues su oficio es vender, no retornar, sin embargo, el Estatuto del Consumidor y sus disposiciones reglamentarias tienen un remedio para eso, denominado “Derecho de Retracto” que aplica a todos los contratos de venta de bienes o prestación de servicios que utilicen métodos no tradicionales o ventas a distancia, y permiten al consumidor, o sea, a usted o a mí, retornar lo adquirido, tratándose de bienes, que debe ser informado por el vendedor antes de la aceptación de la oferta por el consumidor. ¿Cómo hago efectivo el derecho de retracto? ¿Existen excepciones al derecho de retracto? Sí. El estatuto del consumidor trae algunas, por ejemplo, no se pueden devolver bienes de uso personal o perecederos.  ¿Cómo me devuelven mi dinero? Deberá devolverse el dinero al consumidor sin ningún tipo de descuento o retención dentro de los 15 días calendario siguientes al ejercicio del derecho de retracto, si la venta se dio por comercio electrónico, y dentro de los 30 días calendario siguientes, en los demás casos. Escrito por: Jorge Hernán Gómez Vásquez Fuentes: Ley 1480 de 2011 – Ley 2439 de 2024 – Decreto Reglamentario 1499 de 2014 27-05-2025

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Anatema Tributario o Taxation Blending

las rarísimas consideraciones jurídicas de laResolución No. 005035 del 22 de abril de 2025 expedida por la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales de Colombia.Leí con sorpresa y asombro la Resolución 005035 del 22 de abril de 2025 expedida por laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, a quien denominaremos paralos efectos de este escrito, simplemente como la DIAN.Según la DIAN, como la conocemos en Colombia, el pago que realiza un padre o madre a suhijo (a) en virtud de un proceso ejecutivo de alimentos, o sea, aquel que se inicia cuando elobligado alimentante, en este caso el padre o la madre, incumple su deber constitucional ylegal de proveer los alimentos congruos a sus alimentarios, es un “ingreso” gravadoconforme al artículo 27 del Estatuto Tributario que prescribe: “…Para los contribuyentes noobligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se recibenefectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, ocuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago,como en el caso de las compensaciones o confusiones…”. Yendo más allá, la DIAN señalaque habría que ver si el “ingreso” en dichas circunstancias haría responsable al beneficiarioalimentario de declarar renta conforme a lo prescrito por el artículo 592 del EstatutoTributario que dispone para lo que es materia de este escrito que: “…No están obligados apresentar declaración de renta y complementarios los contribuyentes personas naturales ysucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivoaño o período gravable no hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT…”.O sea que, si un hijo o hija demanda a su padre o madre por alimentos para poder vivirdignamente, si aquellos superan los $65.891.000 anuales o los $5.490.916 mensuales, queserían en dólares a la TRM de hoy, algo así como USD 16.299 anuales y 1.358 mensuales, esehijo o hija, podría volverse responsable de la declaración del impuesto de renta, que seconcibe para gravar la riqueza.Eso de considerar el pago de alimentos como un ingreso susceptible de un incrementopatrimonial, es un absoluto despropósito de la DIAN, porque no está asociado a unaactividad productiva generadora de riqueza o renta, como tampoco incrementa nada alalimentario, pues esos alimentos sirven para la digna subsistencia del alimentario, y notienen la potencialidad de incrementar su patrimonio, a no ser que la DIAN quiera ahoraentender que la ropa, bicicletas, patines, pelotas o elementos de juegos de los hijos o hijasson elementos productores de riqueza con vocación de incremento patrimonial.El Marco Técnico Normativo de Información Financiera (NIIF), adoptado en Colombiamediante el Decreto 2420 de 2015, NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinariasprocedentes de contratos con clientes, define los ingresos como los “…Incrementos enlos beneficios económicos durante el período contable en forma de entradas o incrementosde activos o disminuciones de pasivos que dan lugar a aumentos en el patrimonio, y que noestán relacionados con aportes de los propietarios…”Salta a la vista que el pago de las obligaciones alimentarias por el alimentante al alimentadono tiene atisbo alguno de ser un ingreso que obligue al alimentado a responder por elimpuesto de renta, pues lo que ingresa se da para el sostenimiento vital del alimentado ynunca para acrecentar su patrimonio, es una obligación familiar ajena al lucro o a cualquierdefinición de riqueza. Afortunadamente para los contribuyentes y para los alimentarios, el artículo 131 de la Ley2010 de 2019 señala que “…Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o lasubdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para losmismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en lajurisdiccional con base en la ley…”Es anatema esta interpretación de la DIAN porque genera la asunción de una obligaciónfiscal por una fuente absolutamente ajena al mundo de la riqueza, que es lo que justifica elimpuesto a la renta o Taxation Blending, aprovechando la denominación que el profesorMauricio Gaona hizo a los regímenes constitucionales que distorsionan sus propiosmandatos constitucionales para erigirse en tiranía, a lo que él llamó Democratic Blending,porque utiliza figuras del derecho civil y de familia para disfrazar una interpretación a todasluces inconstitucional e ilegal, que reclama el potencial pago de un tributo que grava a lariqueza a una situación que nada tiene que ver con la generación de la misma.Este concepto de la DIAN podría ser sujeto a excepción de ilegalidad, y porque no, ser llevadoante los estrados judiciales.Escrito por: Jorge Hernán Gómez VásquezReferenciasColombia. (2015). Decreto 2420 de 2015: Por el cual se compilan y actualizan las normasde contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información. DiarioOficial No. 49.711.Colombia. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. (2025). Resolución005035 del 22 de abril de 2025: Concepto sobre gravamen a ingresos por alimentosjudiciales.Colombia. Estatuto Tributario. Artículo 27. (Última actualización 2023). Disponible enhttps://estatuto.coColombia. Ley 2010 de 2019. Por la cual se adoptan normas tributarias y se dictan otrasdisposiciones. Art. 131.Gaona, J. M. (2018). Democratic blending: The new model of dictatorships in Latin America.Journal of International Affairs, 71(2), 45–58. Available at: https://jia.sipa.columbia.edu/online-articles/ democratic-blending-new-model-dictatorships-latin-america

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